viernes, 3 de abril de 2026

Actividad 1 Normativa proyecto intermodular GS Canarias

 Actividad 1 Normativa proyecto intermodular GS Canarias

Comunidad Autónoma

Canarias

Titulo de la normativa autonómica

Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se dictan instrucciones para la implantación y desarrollo del Proyecto Intermodular en los Grados de Formación D, ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior, a partir del curso escolar 2025/2026.


Enlace a la normativa

BOC - 2025/148. Lunes 28 de julio de 2025 - 2729

Artículos y/o aspectos a destacar de la norma que afectan a la programación del Proyecto Intermodular en tu Comunidad Autónoma

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL MÓDULO
DE PROYECTO INTERMODULAR

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes instrucciones tienen por objeto la organización del módulo de Proyecto intermodular en las ofertas formativas de Grado D. Será de aplicación en todos los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del curso 2025/2026.

Segunda.- Disposiciones generales.

1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado D contarán con un módulo de Proyecto intermodular que tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas y se impartirá en el segundo curso de cada ciclo formativo de forma simultánea al resto de los módulos profesionales.

2. El Proyecto intermodular tendrá carácter grupal, salvo excepciones justificadas. Con independencia de dicho carácter, la evaluación y calificación será individual y deberá presentarse de manera oral ante el equipo docente, al que podrá incorporarse el tutor o tutora de empresa.

3. El Proyecto intermodular será impartido a través de la metodología de aprendizaje basada en retos. El equipo docente establecerá, al comienzo de cada curso académico, uno o varios retos para cada Proyecto intermodular. Estos retos tendrán una temática relacionada con la especialidad del ciclo y supondrán una simulación de situaciones reales que puedan darse en el sector productivo. El proyecto activará resultados de aprendizaje del conjunto de módulos profesionales.

4. El docente responsable del proyecto asumirá las funciones de tutor o tutora del grupo, así como las funciones de cotutor o cotutora de otro grupo, preferentemente del mismo ciclo. La responsabilidad del proyecto estará compartida entre la tutoría y cotutoría, y el resto del equipo educativo participará en el desarrollo del Proyecto intermodular.

5. En cuanto a la asignación horaria del tutor/a y cotutor/a, para el desarrollo del Proyecto intermodular se atenderá a lo que se establezca el Anexo IV, referido a las enseñanzas de Formación Profesional, en la Resolución conjunta que con carácter anual establezca la Viceconsejería de Educación y la Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento dirigidas a los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Organización del módulo “Proyecto intermodular” en las ofertas de Grado D niveles 2 (CFGM) y 3 (CFGS), modalidad presencial.

2. El currículo del módulo de Proyecto intermodular para los ciclos de grados superior, es el contenido en los respectivos reales decretos de cada título, coincidente con el módulo de “Proyecto”, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo.

3. Con carácter general, las 64 horas asignadas al módulo de Proyecto intermodular deberán organizarse atendiendo a las siguientes reglas:

En tanto no se inicie el periodo de FEOE, el alumnado asistirá a un total de 28 sesiones semanales al centro educativo, sin perjuicio de completar en todo caso la duración total del ciclo establecida en el título.

Los centros docentes planificarán en su programación general anual que 28 horas correspondientes al módulo de Proyecto intermodular se impartan la semana previa a la incorporación del alumnado a la FEOE, con la participación de todo el equipo educativo desde sus módulos. Esta participación propicia la colaboración activa entre el desarrollo del Proyecto intermodular y el módulo Itinerario para la empleabilidad II del ciclo formativo, con el fin de favorecer, además de los objetivos del primero, la integración efectiva de los aprendizajes y las competencias adquiridas por el alumnado.

Una vez iniciada la estancia formativa, en aquellas empresas u organismos equiparados que lo permitan, la alternancia con el centro educativo podrá llevarse a cabo de modo que el día semanal de asistencia al centro sea rotativo (p. ej. en la alternancia 4/1, primera semana el lunes, segunda semana el martes, etc.). Como consecuencia, el horario semanal del alumnado y del docente no necesitará ser modificado, permitiendo que todo el equipo docente participe o colabore desde sus módulos, en el Proyecto intermodular o trabajo por retos.

En el caso de que no fuera posible la rotación del día de asistencia al centro durante el periodo de FEOE, el módulo de Proyecto intermodular se impartirá los días de asistencia al centro educativo, asegurando la participación de todos los miembros del equipo educativo. En este caso, la posible distribución que asegure la participación de todos los miembros del equipo docente podría ser la siguiente:

Ver anexo en la página 34101 del documento Descargar

Una vez completada la carga horaria del módulo de Proyecto intermodular se continuará trabajando con el alumnado mediante metodologías basadas en retos hasta la finalización del periodo de FEOE.

4. La impartición del módulo profesional de “Proyecto intermodular” en los ciclos de grado medio y superior se atribuye al profesorado de las especialidades que imparten módulos específicos del ciclo formativo, según se establece en el Anexo III de los reales decretos de los títulos correspondientes. El resto del equipo docente participará junto al tutor en el desarrollo del proyecto según la distribución anteriormente expresada.





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